La Ley Nº 919/96 modifica y amplía varios artículos de la Ley Nº 904/81 de Estatuto de las Comunidades Indígenas.
La Ley Nº 904/81 fue dada en La Sala de Sesiones del Congreso Nacional el 10 de diciembre de 1981 y tiene por objeto la preservación social y cultural de las comunidades indígenas, la defensa de su patrimonio y sus tradiciones, el mejoramiento de sus condiciones económicas, su efectiva participación enel proceso de desarrollo nacional y su acceso a un régimen jurídico que les garantice la propiedad de la tierra y otros recursos productivos en igualdad de derechos con los demás ciudadanos.
La ley Nº 2199 de 2003 dispone la reorganización de los órganos colegiados encargados de la Dirección de empresas y entidades del Estado, entre otro deroga en su Artículo 11 los Artículos 34, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 44 y modifica los Artículos 33, 36, y 45 della Ley 904/81 del Estatuto de las Comunidades Indígenas.
El Estatuto Social es el conjunto de normas internas que rigen la vida de la ASCIM, integrando su acto constitutivo. Fue aprobado y posteriormente reconocida la personería jurídica por Decreto Nº 37.174 del Poder Ejecutivo de la Nación el 10 de febrero de 1978.


