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Mostrando artículos por etiqueta: Estatuto comunitario

Jueves, 14 Diciembre 2017 19:14

Sistema administrativo

Sistema administrativo de las comunidades indígenas asesoradas por la ASCIM

Las comunidades indígenas asesoradas por la ASCIM se administran básicamente por medio de un estatuto comunitario. Según el estatuto, la Asamblea comunitaria es la autoridad máxima de la comunidad. A la Asamblea comunitaria, que se desarrolla una o dos veces por año, pertenecen todas las mujeres y los hombres mayores de 18 años. Pero la comunidad tiene también la opción de desarrollar asambleas comunitarias extraordinarias. Invita para esta asamblea el Consejo comunitario, aunque también es posible que la iniciativa para la realización de una asamblea en parte puede venir de un grupo de al menos 10 socios. 

El Consejo comunitario se elige en la Asamblea comunitaria y él representa y administra la comunidad en el lapso de una asamblea a otra. El método de la presentación de candidatos varía según comunidad. En parte es así que cada aldea de una comunidad presenta un candidato para la elección. En otras comunidades un grupo de parientes o otras agrupaciones definen los candidatos. En todo caso es importante, que los intereses de los socios sean representados por medio de los diferentes concejales en el Consejo comunitario. 

El Consejo comunitario se reúne una vez por mes para una reunión ordinaria y desarrolla según necesidad también reuniones extraordinarias. Una vez formado el Consejo comunitario que generalmente consta de 7 a 9 miembros, eligen entre sí un presidente del Consejo. Además del presidente del consejo, las comunidades también tienen un administrador de la comunidad, generalmente elegido por la Asamblea comunitaria. No existe una descripción inequívoca de las funciones de ambos cargos, pero en la práctica normalmente es el administrador que se responsabiliza por los asuntos institucionales como oficina administrativa, almacén, salud, educación, estancia comunitaria, agricultura y ganadería. El presidente del consejo es más bien el encargado de los asuntos comunitarios, entiéndase como la mediación en conflictos interpersonales y otros asuntos de los socios. 

Los estatutos comunitarios prevén en parte una división de tareas entre los miembros del Consejo comunitario, sin embargo es un poco complicado llevarlo a la práctica. Aquí se lista unas funciones del Consejo comunitario como ejemplo:

  • Administrar los bienes y servicios de la comunidad 
  • Representar legalmente la comunidad
  • Recoger preguntas de los socios para su presentación en la Asamblea comunitaria
  • Representar los intereses de la comunidad 
  • Promover la armonía, la salud, la producción agrícola y la preparación de los jóvenes dentro de la comunidad
  • Supervisar la ejecución del estatuto comunitario y de las decisiones de la Asamblea comunitaria
  • Invitar a Asambleas comunitarias
  • Emplear personas para la realización de servicios en la comunidad (secretario, vendedor, promotor de salud, tractorista etc.).

La cooperación entre las comunidades indígenas y la ASCIM se basa en convenios y presupuestos elaborados anualmente. Por lo tanto, una función importante para el Consejo comunitario es la de decidir en representación de la comunidad, dentro de un cierto marco, sobre la forma y el financiamiento de los servicios de asesoramiento y de cooperación.

Publicado en Donde cooperamos

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